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MARCIALIS ALFREDO JOSE C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad en 3% por todos los años de servicio contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal hizo lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96), ordenando liquidación y pago con actualización y costas a la demandada.

Inconstitucionalidad Igualdad Empleo publico Bonificacion por antiguedad Actualizacion y intereses Por ello se consigno como desconocido. Principio de progresividad / no regresividad Ministerio de seguridad (provincia de buenos aires) Leyes 11.739 / 11.905 / ley 13.354 / decreto 240/96 Prescripcion (interrupcion y parcial) Sentencia de primera instancia nota: el nombre del juez que dicto la sentencia no consta en el texto remitido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARCIALIS ALFREDO JOSE. Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD). Objeto: reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad aplicando un 3% por cada año de servicio, declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o eliminaron dicho porcentual y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) en cuanto redujeron la bonificación por antigüedad; se ordenó liquidar y pagar la diferencia aplicando el 3% por año según los alcances de prescripción indicados en el fallo, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y luego la tasa pasiva más alta del B. Pcia. de Bs. As.); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): III.
- "Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en 'Guida' Fallos 323:1566 y 'Müller' Fallos 326:1138...)." (fragmento del fundamento III) III (continuación): "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. ... Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable..." (fragmento) VI.
- "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." (fragmento del fundamento VI) FALLO (dispositivo): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por MARCIALIS ALFREDO JOSE contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..." (dispositivo completo citado).

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