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FREDES CARLOS OSCAR C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó al Servicio Penitenciario Bonaerense solicitando que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año trabajado y se declare inconstitucional toda norma que la hubiera reducido. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias según los alcances de la sentencia.

Inconstitucionalidad Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96 11.905 Leyes 11.739 Empleo publico estatutario Principio de progresividad / no regresividad Accion de amparo / pretension de reconocimiento Prescripcion (interrupcion y plazos bienal/quinquenal) Actualizacion e intereses (6% anual y luego tasa pasiva bpba) Servicio penitenciario bonaerense observacion: el documento es una sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda No consta en el texto el nombre del juez que suscribio la decision.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fredes Carlos Oscar, empleado público dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense. Demandado: Servicio Penitenciario Bonaerense. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se aplique al 3% por cada año de servicio; declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones que hayan fijado porcentajes inferiores o suprimido el beneficio; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con sus intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y se reconoció el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% por cada año computado, con aplicación de intereses y actualización según lo establecido en el fallo. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación. Se rechazó la excepción de prescripción total y se determinó el alcance temporal del retroactivo conforme al apartado VI del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, conservando lenguaje original): "En ese sentido se impone recordar que la cuestión que ahora se discute tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el régimen estatutario, incluido el comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo. En este aspecto, durante el lapso indicado quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulan el incremento del adicional por antigüedad'." "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Fredes Carlos Oscar contra el Servicio Penitenciario Bonaerense, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto aportado.

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