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ZAPPITELLI GABRIEL FABIAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por año para todo su cómputo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron ese porcentaje y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los plazos y criterios de prescripción y actualización fijados en la sentencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZAPPITELLI GABRIEL FABIAN. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires). Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% por cada año de servicio; declarar inconstitucionales las normas que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto disminuyeron la bonificación por antigüedad; se reconoce el derecho del actor a que la bonificación sea liquidada y pagada al 3% por año conforme los alcances de la sentencia; se ordena la liquidación a valores actuales, con intereses según el criterio fijado; se imponen las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." Dispositivo final (FALLO): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por ZAPPITELLI GABRIEL FABIAN contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (No consta voto en disidencia en el expediente.)

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