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VELASCO PEDRO SANTOS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años trabajados contra el Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros. El Tribunal hizo lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96), y ordenó liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses según sus considerandos.

Inconstitucionalidad Igualdad Empleo publico Derecho salarial Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96 Leyes 11.739 y 11.905 Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion (hecho continuado Plazo bienal/quinquenal) Actualizacion y intereses (6% y tasa pasiva bco. provincia) Liquidacion y ejecucion (note: el nombre del juez no consta en el expediente proporcionado.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Velasco Pedro Santos. Demandado: Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicando un 3% por cada año de servicio y que se declare inconstitucional toda norma que haya fijado porcentajes inferiores o la haya suprimido, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucionales las normas demandadas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) en cuanto disminuyeron la bonificación por antigüedad, y se reconoció el derecho del actor a la liquidación con el 3% por año; las sumas se computarán a valores actuales, con intereses del 6% anual desde el devengamiento y, desde la determinación del valor actual en adelante, la tasa pasiva más alta vigente del Banco Provincia; se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (Fund. II) "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (Fund. III) "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Velasco Pedro Santos contra el Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24)." (FALLO, punto 1°)
- Notas sobre prescripción y alcance: El Tribunal rechazó la excepción de prescripción total por tratarse de un hecho continuado y reconoció prescripción parcial conforme a plazos aplicables (dos años según art. 2562 inc. c. del CCyC o bien el bienal del art. 62 DL 9650 si correspondiera), por lo que el retroactivo se reconocerá sólo dentro de los límites temporales fijados en el apartado VI. Se difirió la cuestión de aportes y la regulación de honorarios para la ejecución/liquidación.

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