PARDO KARINA ELIZABETH C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora demandó al Servicio Penitenciario Bonaerense reclamando que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año trabajado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron dicho porcentual y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme los alcances de la sentencia y la prescripción parcial señalada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PARDO KARINA ELIZABETH, agente del Servicio Penitenciario.
Demandado: Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad aplicando un 3% por cada año, declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron el cómputo, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del Decreto 240/96 en los términos explicados, y se ordenó liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% conforme los plazos de prescripción señalados; se aplicarán intereses y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
"En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
Fallo (bloque dispositvo final):
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por PARDO KARINA ELIZABETH contra el SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Disidencia: No consta voto en minoría relevante en el dispositivo; la decisión que se analiza corresponde al fallo dictado por el Tribunal en primer grado.
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