CORDOBA RICARDO FABIAN C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor solicitó que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años trabajados y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 (y relacionadas) y el decreto 240/96, ordenando liquidar las diferencias al 3% con actualización y más intereses conforme a lo determinado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Córdoba Ricardo Fabián, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Demandado: Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un porcentual del 3% por cada año trabajado, declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suprimieron dicho porcentual (leyes 11.739, 11.905, etc. y decreto 240/96), y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se reconoce el derecho del actor a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, se declara inconstitucionales las normas que habían dispuesto porcentajes inferiores (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96), y se ordena el pago de las diferencias a valores actuales con intereses (6% anual desde el devengamiento y, de allí en más, la tasa pasiva más alta vigente del Banco Provincia a 30 días). Se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original preservado):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera."
FALLO (dispositivo):
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por CORDOBA RICARDO FABIAN contra el SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: no surgen votos o disidencias en el texto remitido; el dispositivo final expresa la decisión del Tribunal.
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