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VERON ROSENDO GABRIEL C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% por cada año trabajado contra el Servicio Penitenciario Bonaerense. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales las normas y el decreto que redujeron la bonificación, ordenando liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses conforme los alcances fijados.

Inconstitucionalidad Proceso contencioso administrativo Empleo publico Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96 Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion bienal / parcial Actualizacion y costas Leyes 11.739 / 11.905

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Veron Rosendo Gabriel. Demandado: Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados, declarando la inconstitucionalidad de las normas (leyes 11.739, 11.905 y similares) y del decreto 240/96 que redujeron/alteraron ese porcentaje; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció el derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide y pague al 3% (o el porcentaje que corresponda), se declaró la inconstitucionalidad de las normas y del decreto impugnados; se ordenó liquidación con actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron costas a la demandada y se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." Voto/decisión final (bloque dispositivo): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por VERON ROSENDO GABRIEL contra el SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..."

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