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ALEGRE DAVID ALEJANDRO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó al Fisco provincial solicitando que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por año para todos los años computados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y condenó al pago retroactivo con actualización e intereses según los parámetros indicados.

Igualdad Proceso contencioso administrativo Empleo publico Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad 11.905 Decreto 240/96) Principio de progresividad / no regresividad Inconstitucionalidad (leyes 11.739 Prescripcion (plazo bienal Computo periodico) Actualizacion y intereses (6% anual y tasa pasiva bpba) Accion declarativa/pretension de restablecimiento de derechos observacion: el expediente es resolucion de primera instancia unica El nombre del juez no surge del texto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALEGRE DAVID ALEJANDRO. Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Se reclama que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicio para todos los años computados; se solicita declarar la inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron el beneficio, y el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años incluidos en su cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96, con condena al pago de las diferencias con actualización y aplicación de intereses conforme se detalló, e imposición de costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio... A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.). Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "Entonces, el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida a los fines de medidas como las estudiadas aquí sino, solamente, la cualidad de magistrado (jueces y aquellos con igual designación y garantías)." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." (Bloque dispositivo) "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por ALEGRE DAVID ALEJANDRO contra el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..."

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