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HERRERA CLAUDIO FABIAN Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo de agentes policiales por la bonificación por antigüedad solicitando que se liquide al 3% por cada año de servicio. El Tribunal hace lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96), ordenando liquidar y pagar las diferencias con actualización y más intereses conforme a parámetros fijados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Herrera Claudio Fabián y otros (cinco agentes individualizados). Demandado: Provincia de Buenos Aires; Ministerio de Seguridad de la Provincia; Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicio, declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suprimieron dicho porcentaje, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron/eliminaron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y se reconoció el derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad respecto de todos los años computados en el 3% (o el que corresponda) conforme a los alcances de prescripción y actualización fijados en el fallo. Se ordenó el pago de las sumas computadas a valores actuales, intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, posteriormente, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia por depósitos a 30 días. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una reducción salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." Bloque dispositivo final: "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por HERRERA CLAUDIO FABIAN, MARTINET RICARDO GABRIEL, ORELLANA RAMON DE JESUS, MONTERO PATRICIA GLADYS y GERZEL RAMÓN OSVALDO contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES Y CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Observaciones procesales relevantes: El Tribunal rechazó la excepción de prescripción total; reconoció que se trata de un hecho continuado de créditos periódicos y limitó el alcance del retroactivo aplicando plazos bienales/quinquenales según la situación (actividad/pasividad), dejando abierta la cuestión de aportes para la etapa de ejecución. Se señaló que la condena no puede extenderse al organismo previsional si no fue demandado.

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