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DUBINI GRACIELA BEATRIZ Y OTROS C/ FISCO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores reclamaron el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computables. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las leyes y el decreto que redujeron el porcentual y ordenó liquidar y pagar las diferencias a valores actuales con intereses conforme a los parámetros indicados.

Proceso contencioso administrativo Intangibilidad de remuneraciones Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Liquidacion a valores actuales 11.905 Decreto 240/96) Principio de progresividad / no regresividad Inconstitucionalidad (leyes 11.739 Intereses (6% anual y tasa pasiva banco provincia) Prescripcion bienal / diferenciales salariales Costas y ejecucion de condena

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Busteros Hugo Alfredo; Vaccarezza Mariela; Manno Laura Viviana; Dubini Graciela Beatriz. Demandado: Instituto de Previsión Social (I.P.S.); Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de la Producción, ARBA); Ministerio de Seguridad; Ministerio de Educación; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año computado, declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suprimieron dicho porcentaje, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con sus intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto redujeron/eliminaron el porcentual de bonificación por antigüedad; se reconoció el derecho a liquidar y pagar la bonificación al 3% conforme a los alcances de prescripción fijados; las sumas se computarán a valores actuales y devengarán intereses (6% anual desde cada devengamiento hasta determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta que pague el Banco Provincia a 30 días). Imposición de costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Esta cuestión se clarifica por sí sola si se atiende a la contradicción en que incurre Fiscalía de Estado al desarrollar el argumento relativo a la inexistencia de vulneración a la cláusula constitucional de igualdad ... si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera ... la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." "A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Observación sobre legitimación: el fallo aclara que, de no haber sido demandado el organismo previsional, la condena no puede extenderse respecto de éste por falta de intervención y que la legitimación es requisito constitutivo.

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