ROJO GABRIELA MARISA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio y solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las disposiciones impugnadas y condenó a la Provincia al pago de las diferencias conforme a los alcances temporales y de prescripción expresados en el fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rojo Gabriela Marisa.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policía de la Provincia de Buenos Aires).
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando 3% por todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de leyes y decreto que fijaron porcentuales inferiores o suprimieron el concepto; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 (y similares) y del decreto 240/96 en los términos del fallo; se ordena liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% o el porcentaje que corresponda, computándose a valores actuales; se aplican intereses y se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio... A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.). Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"FALLO: 1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por ROJO GABRIELA MARISA contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD
- CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."
- Notas sobre prescripción y alcance temporal (según el fallo): El Tribunal rechazó la excepción de prescripción total por tratarse de un hecho continuado; reconoció que las diferencias devengadas con anterioridad a los dos años previos a la demanda están prescritas conforme a la doctrina y normativa aplicable, debiéndose liquidar retroactivos dentro de esos límites. Se ordenó aplicar intereses: 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta vigente del Banco Provincia para depósitos a 30 días. Se difirió la cuestión de aportes y la regulación de honorarios para la etapa de liquidación. El Tribunal sostuvo además que no podía extender la condena si no hubiere sido demandado el organismo previsional legitimado.
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