RODRIGUEZ CRISTIAN ARIEL C/ FISCO PCIA BS AS Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año trabajado y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96, y ordenó liquidar y pagar la diferencia al 3% con actualización y más intereses conforme a los criterios indicados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ CRISTIAN ARIEL.
Demandado: PROVINCIA DE BS.AS.
- FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; IPS PROVINCIA DE BS AS; MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD HH PCIA. BS.AS. (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL SPB).
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicio para todos los años computables, declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la suprensión, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se reconoció el derecho del actor a la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, se declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96, y se ordenó la liquidación y pago de las diferencias computadas a valores actuales con intereses (6% anual desde el devengamiento y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." (Apartado II)
2) "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (Apartado III)
3) "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." (Apartado VI)
4) Dispositivo: "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por RODRIGUEZ CRISTIAN ARIEL ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (FALLO, párr. 1)
- Observaciones relevantes:
- El Tribunal aplicó y fundamentó la protección constitucional del principio de progresividad y la prohibición de regresividad, citando doctrina internacional y fallos de la Corte Suprema.
- Rechazó la excepción de prescripción total por considerar la relación salarial como un hecho continuado y determinó plazos de prescripción bifurcados: reconocimiento de devengados hasta 2 años previos por aplicación del art. 2537 CCyC y normativa local; y, en su caso, aplicabilidad del plazo bienal del art. 62 DL 9650 si media pasividad.
- Declaró la ilegitimidad/ inconstitucionalidad del decreto 240/96 en tanto amplió la excepción a categorías no protegidas por la garantía constitucional de intangibilidad que ampara a magistrados.
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