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DIULIO DANIEL RICARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad aplicando un 2,5% por todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los alcances de prescripción y actualización fijados en la sentencia.

Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Empleo publico provincial Decreto 240/96 Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 Principio de progresividad / no regresividad Pretension de restablecimiento de derechos Actualizacion e intereses (6% anual) Prescripcion (plazo bienal y parcial) Provincia de buenos aires (ministerio de salud)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIULIO DANIEL RICARDO, empleado público provincial. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 2,5% (o el que corresponda) por todos los años computados, declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron la bonificación, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaró inconstitucional las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96 en cuanto disminuyeron la bonificación por antigüedad; se ordenó liquidar y pagar la bonificación al 2,5% conforme a los límites de prescripción establecidos y con actualización y costas a cargo de la Provincia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales "modificaciones" -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio ... A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.). Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." Bloque dispositivo: "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por DIULIO DANIEL RICARDO contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SALUD) reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 2.5% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual ... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 1 CCA); y, diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la aprobación de la liquidación a practicarse (art. 51, ley 14.967)."

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