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PEREDA ANA MARIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora reclama que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año trabajado y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron dicho porcentaje. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96, reconoce el derecho al 3% con pago retroactivo conforme a los plazos de prescripción fijados y ordena liquidación con actualización e intereses.

Bonificacion por antiguedad Liquidacion retroactiva Decreto 240/96 Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 Administracion publica provincial Intangibilidad remuneratoria Accion de amparo/prevision Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion bienal / prescripcion parcial Actualizacion y tasa de interes (6% y tasa pasiva banco provincia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEREDA ANA MARIA, empleada pública provincial. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) y el Poder Judicial y/o la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se calcule al 3% por cada año de servicio para todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o suprimieron el cómputo; pago retroactivo de las diferencias no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto redujeron o suspendieron el adicional por antigüedad, y se ordena liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% para los años incluidos en el cómputo, con ajuste a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y, desde la determinación del valor actual, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se rechaza la excepción de prescripción total y se admite prescripción parcial conforme a los plazos explicados; se imponen costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original del tribunal): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." (Fund. II) "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (Fund. III) "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." (Fund. VI) FALLO (extracto decisorio final): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por PEREDA ANA MARIA contra EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) Y EL PODER JUDICIAL Y/O LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..." (Fallo)
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es la decisión del Tribunal.

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