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FREIRE MARCELO RUBEN Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Los actores reclamaron el reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y ordena liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses conforme a los parámetros fijados.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Actualizacion de condena Principio de progresividad Disminucion salarial Bonificacion por antiguedad Derecho laboral publico Ejecucion de sentencia. Administracion publica provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Freire Marcelo Rubén y otros (seis actores/beneficiaria). Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se calcule al 3% por cada año de servicio; declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores o la suprimieron; pago retroactivo de las diferencias no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96, en cuanto redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad; se ordenó liquidar y pagar la bonificación a razón del 3% (o el que corresponda), computándose a valores actuales y con intereses (6% anual desde el devengamiento y, desde la determinación del valor actual, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días). Se impusieron las costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en el fallo): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." FALLO (bloque dispositivo): "1°) Hacer lugar a la demanda ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta ..."

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