FREIRE MARCELO RUBEN Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores reclamaron el reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y ordena liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses conforme a los parámetros fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Freire Marcelo Rubén y otros (seis actores/beneficiaria).
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se calcule al 3% por cada año de servicio; declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores o la suprimieron; pago retroactivo de las diferencias no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96, en cuanto redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad; se ordenó liquidar y pagar la bonificación a razón del 3% (o el que corresponda), computándose a valores actuales y con intereses (6% anual desde el devengamiento y, desde la determinación del valor actual, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días). Se impusieron las costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en el fallo):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
"En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
FALLO (bloque dispositivo):
"1°) Hacer lugar a la demanda ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta ..."
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