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ACETO MARTA SUSANA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años trabajados frente a la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y Decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar los retroactivos con actualización e intereses.

Inconstitucionalidad Proceso contencioso administrativo Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Actualizacion y intereses Por ello se consigno como desconocido. Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion (bienal/quinquenal) Leyes 11.739 / 11.905 / ley 13.354 / decreto 240/96 Derechos laborales estatales Instituto de prevision social observacion: el nombre del juez no aparece en el texto provisto

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACETO MARTA SUSANA. Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES e INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio; se pide declarar la inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron la bonificación y el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del Decreto 240/96 en tanto disminuyeron la bonificación por antigüedad; se ordenó liquidar la bonificación al 3% (o el que corresponda) para todos los años incluidos en el cómputo, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia); se rechazó la prescripción total y se explicó el alcance temporal de las sumas según plazos bienales/quinquenales conforme lo expuesto en el apartado VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (Fund. II) "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (Fund. III) "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." (Fund. VI) Dispositivo: "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por ACETO MARTA SUSANA contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (FALLO, puntos 1° y 2°)

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