HAAG ALBINO EMILIO Y OTROS C/ IPS DE LA PBA Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de empleados públicos por el restablecimiento del adicional por antigüedad y reconocimiento retroactivo de diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 por afectar la bonificación por antigüedad y ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% con actualización e intereses conforme a los alcances fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HAAG Albino Emilio y otros, empleados públicos provinciales.
Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS) y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por año para todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o suprimiéron el beneficio; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 (y similares) y del decreto 240/96 en cuanto disminuyeron/eliminaron la bonificación por antigüedad; se reconoció el derecho a liquidar y pagar la bonificación al 3% conforme a los límites de prescripción fijados en el fallo, computándose a valores actuales y aplicando intereses (6% anual desde cada devengamiento y, desde la determinación del valor actual, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (apartado II)
- "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (apartado III)
- "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." (apartado VI)
- FALLO, punto 1°: "Hacer lugar a la demanda interpuesta por HAAG ALBINO EMILIO, ... contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) Y MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..." (Fallo, párrafo 1°)
- Observaciones sobre prescripción y alcance: El tribunal consideró que la situación consistió en un hecho continuado (diferencias mensuales sucesivas) por lo que el plazo de prescripción se renueva con cada crédito; sin embargo, declaró prescritas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la demanda (aplicando doctrina local y normas aplicables) y dejó para ejecución la discusión sobre aportes.
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