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FRANZOIA SILVIA MARIA C/ ARBA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron dicho porcentual. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 en lo pertinente y ordenó liquidar y pagar las diferencias (alcances temporales y prescriptivos conforme apartado VI), con intereses y actualización.

Intereses Prescripcion Actualizacion Igualdad Materia: remuneraciones publicas / bonificacion por antiguedad Proceso: pretension de restablecimiento de derechos (accion contra administracion publica) Conceptos: inconstitucionalidad normativa Derechos: principio de progresividad Intangibilidad de remuneraciones (referido a magistrados) Otros: decreto 240/96 Leyes 11.739 y 11.905 observaciones: la sentencia reconoce el derecho de la actora con alcance temporal limitado por prescripcion segun apartado vi (se computan montos devengados no prescriptos al momento de interposicion Siendo articulada la aplicacion de plazos bienales/quinquenales conforme lo analizado).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Franzoia Silvia Maria. Demandado: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicando el 3% por cada año de servicio y que se declare la inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron, con reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció el derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% para todos los años computados (con los límites de prescripción establecidos en el apartado VI), se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96 en lo pertinente; las sumas se computarán a valores actuales, con intereses conforme lo dispuesto en la sentencia; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Esta cuestión se clarifica por sí sola si se atiende a la contradicción en que incurre Fiscalía de Estado al desarrollar el argumento relativo a la inexistencia de vulneración a la cláusula constitucional de igualdad con fundamento en que 'razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial dificultan que pueda hacerse pie en una comparación como la intentada...'. En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." FALLO (bloque dispositivo final): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Franzoia Silvia Maria contra el Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24). A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..."

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