FRANZOIA SILVIA MARIA C/ ARBA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron dicho porcentual. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 en lo pertinente y ordenó liquidar y pagar las diferencias (alcances temporales y prescriptivos conforme apartado VI), con intereses y actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Franzoia Silvia Maria.
Demandado: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicando el 3% por cada año de servicio y que se declare la inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron, con reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció el derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% para todos los años computados (con los límites de prescripción establecidos en el apartado VI), se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96 en lo pertinente; las sumas se computarán a valores actuales, con intereses conforme lo dispuesto en la sentencia; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Esta cuestión se clarifica por sí sola si se atiende a la contradicción en que incurre Fiscalía de Estado al desarrollar el argumento relativo a la inexistencia de vulneración a la cláusula constitucional de igualdad con fundamento en que 'razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial dificultan que pueda hacerse pie en una comparación como la intentada...'. En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
"En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
FALLO (bloque dispositivo final):
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Franzoia Silvia Maria contra el Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24). A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..."
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