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VIGANO MARTIN ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires solicitando que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por año de servicios. El Tribunal hizo lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y condenó a liquidar y pagar las diferencias con intereses y actualización conforme a los alcances fijados.

Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Principio de progresividad / no regresividad Inconstitucionalidad (leyes 11.739 Amparo/pretension de restablecimiento 11.905 y dto. 240/96) Prescripcion (plazo bienal y alcances) Actualizacion y intereses (6% y tasa pasiva b.provincia) Empleo publico estatal Igualdad / discriminacion normativa Legitimacion del organismo previsional notas: El analisis se cine al texto de la sentencia de primera instancia No consta nombre del juez interviniente en el diligenciamiento provisto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VIGANO MARTIN ALEJANDRO. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Honorable Cámara de Diputados). Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año computado, declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que fijaron porcentuales inferiores o suprimieron el concepto, y pago retroactivo de las diferencias no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron/eliminaron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y se ordenó liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% conforme a los alcances y límites de prescripción fijados en el punto VI; actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y, desde la determinación del valor actual, la tasa pasiva más alta vigente del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (Fund. II)
- "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (Fund. III)
- "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." (Fund. VI)
- "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." (Fund. VI)
- Dispositivo (FALLO): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por VIGANO MARTIN ALEJANDRO contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS), reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (FALLO, pts. 1° y 2°)
- Observación sobre legitimación de terceros: El Tribunal señaló que la condena no puede hacerse extensiva al organismo previsional que no fue demandado por carecer de legitimación en autos para ser obligado sin su intervención (Fund. VIII).

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