SANCHEZ GUSTAVO DANIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MINISTERIO DE SEGURIDAD. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de empleado público por reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% para todos los años de servicio. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y decretos conexos) y ordena liquidar y pagar las diferencias conforme a los alcances de prescripción fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANCHEZ GUSTAVO DANIEL.
Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año de servicio para todos los años computables; se solicita declarar la inconstitucionalidad de normas que redujeron o eliminaron ese porcentaje y el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 (y similares) y del decreto 240/96 en cuanto redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad; se reconoció el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en 3% por todos los años incluidos en su cómputo, con aplicación de intereses y con las limitaciones temporales de prescripción señaladas en el fallo. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
III.
- "Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en 'Guida' Fallos 323:1566 y 'Müller' Fallos 326:1138,...). En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. ... Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable ..."
IV.
- "Resulta útil, a mayor abundamiento ... que tuvo estado parlamentario (fecha 11-VI-2014, trámite D-1410/14-15-0) un proyecto de ley que volvía a modificar ... restituyendo el porcentual de 3 en la bonificación: 'Modificase el inciso b) del art. 25 ... El monto del mismo será del tres (3%) por ciento del sueldo de la categoría de revista'. Para ello, el principal fundamento del proyecto era, precisamente, la situación más ventajosa para el trabajador alcanzada en el año 1990 ... que las diversas modificaciones posteriores han generado y generan pérdidas en las retribuciones en detrimento de los derechos adquiridos, concluyendo el mismo que 'con basamento en la defensa del principio de condición laboral más beneficiosa para el empleado', era necesario el dictado de la ley que se proponía."
VI.
- "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340). ... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total. ... En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..."
FALLO (dispositivo principal):
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por SANCHEZ GUSTAVO DANIEL contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MINISTERIO DE SEGURIDAD reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta ... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida ..."
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