BARROSO DINA CLEOTILDE C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PBA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años trabajados y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes menores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a la escala del 3%, con actualización e intereses, con alcance según prescripción bienal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Barroso Dina Cleotilde.
Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad aplicando un 3% por cada año de servicio para todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o suspendieron el cómputo; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en la medida que redujeron o suspendieron la bonificación; se reconoció el derecho a la liquidación y pago del adicional por antigüedad aplicando el 3% por año con actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y, desde la actualización, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia). Se rechazó la prescripción total y se aplicó alcance de prescripción bienal para las sumas reclamables conforme lo expuesto en el apartado VI. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
- "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (Fund. II)
- "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (Fund. III)
- "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." (Fund. VI)
- Dispositivo: "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Barroso Dina Cleotilde contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período..." (Fallo 1°)
- Voto/Mayoría: Tribunal de primera instancia (sentencia única). No consta voto dividido.
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