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POZAS DUCID OSCAR ANIBAL Y OTRO/A C/ FISCO PCIA.BS.AS. Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Lesionada la bonificación por antigüedad, los actores reclamaron que se liquide la bonificación al 3% por todos los años trabajados. El Tribunal hizo lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las normas que redujeron/eliminaron el porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y condenó al pago retroactivo con límites de prescripción y actualización e intereses.

Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Empleo publico estatutario Principio de progresividad / no regresividad Inconstitucionalidad (leyes 11.739 Prescripcion (hecho continuado Plazos bienal/quinquenal) Actualizacion y costas Pretension de restablecimiento de derechos Por ello se consigno desconocido en el apartado juez. 11.905 y decreto 240/96) Igualdad (clausula de trato diferenciado magistrados) Liquidacion retroactiva con intereses observacion: el nombre del magistrado que dicto la sentencia no consta en el texto suministrado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pozas Ducid Oscar Anibal y Buron Natacha Magali. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Justicia y DD HH Pcia. Bs. As. (Dirección General de Administración del SPB). Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicio, declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron la bonificación, y pago de las sumas retroactivas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y normas similares y del Decreto 240/96 en cuanto redujeron o suprimieron la bonificación por antigüedad, ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% (o al que corresponda según los alcances de prescripción), con actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde cada devengamiento hasta determinación de valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Impuso costas a la demandada y difirió regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, en lenguaje original): 1) Sobre la naturaleza efectiva de la medida y la reducción salarial: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." 2) Sobre exigencias constitucionales para disminuciones salariales y el principio de progresividad: "Nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'... En el caso de autos... no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. ... Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable..." "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." 3) Sobre la ilegitimidad del Decreto 240/96 y la vulneración de igualdad: "Pero ocurre que en el particular, el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías... Entonces, el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida a los fines de medidas como las estudiadas aquí sino, solamente, la cualidad de magistrado (jueces y aquellos con igual designación y garantías)." 4) Sobre prescripción y continuidad del hecho: "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340)... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." 5) Dispositivo: "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Pozas Ducid Oscar Anibal y Buron Natacha Magali contra el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-... computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."

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