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CALVIS LILIANA EMILIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL ) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual y ordenó liquidar y pagar las diferencias con actualización y más intereses conforme a los criterios fijados.

Inconstitucionalidad Liquidacion de haberes No regresividad Prescripcion bienal Principio de progresividad Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Intereses 6% anual Administracion publica provincial Actualizacion de activos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CALVIS LILIANA EMILIA. Demandado: LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicio; declaración de inconstitucionalidad de las normas (leyes 11.739, 11.905 y similares y Decreto 240/96) que disminuyeron o suprimieron dicho porcentaje; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda, reconocer el derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% conforme los alcances de la sentencia; declarar la inconstitucionalidad de las leyes y del decreto mencionados; ordenar pago retroactivo a valores actuales según reglas indicadas, con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia por depósitos a 30 días; imponer costas a la demandada y diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): 1) "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." 2) "Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio... A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.). Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." 3) "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera."
- Votos/diferencias: No consta votación dividida; se consideró el bloque dispositivo final del Tribunal.

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