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GRABRE NORA GLORIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento del 3% por año en la bonificación por antigüedad para todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 en lo pertinente y ordenó liquidar y pagar las diferencias con actualización y más intereses según los parámetros fijados.

Proceso contencioso administrativo Disminucion salarial Bonificacion por antiguedad 11.905 Decreto 240/96) Por ello se consigno como desconocido. Principio de progresividad / no regresividad Inconstitucionalidad (leyes 11.739 Empleo publico / estatutario Igualdad / clausula de intangibilidad Prescripcion (plazo bienal Computo por creditos periodicos) Actualizacion de condena y intereses (6% anual y luego tasa pasiva bapro) Liquidacion y ejecucion de sentencia observacion: el nombre del juez no figura en el texto remitido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Grabre Nora Gloria. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires). Objeto: Que se aplique un 3% por año en la bonificación por antigüedad sobre la totalidad de los años de servicio, se declare la inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o que eliminaron el beneficio, y se condene al pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se reconoce el derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide a razón del 3% por año para los años incluidos en el cómputo, conforme a los alcances de prescripción fijados; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96 en lo pertinente; se ordenó la liquidación a valores actuales y la aplicación de intereses y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "II.
- Sentado lo anterior se ha despejar, de manera previa y para establecer el sustrato fáctico sobre el cual decidir el caso de autos, la controversia puntual relativa a si tales modificaciones del porcentual bajo examen implican una disminución del salario o si, como fue planteado desde la representación fiscal, una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes devengados. Esta cuestión se clarifica por sí sola si se atiende a la contradicción en que incurre Fiscalía de Estado al desarrollar el argumento relativo a la inexistencia de vulneración a la cláusula constitucional de igualdad con fundamento en que 'razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial dificultan que pueda hacerse pie en una comparación como la intentada...'. En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "III.
- Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' ... En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio." "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." "VI.
- En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." Bloque dispositivo (FALLO): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por GRABRE NORA GLORIA contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SALUD E INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución.

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