SORIA FELIX HORACIO Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron el restablecimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 en lo que disminuyeron la bonificación y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los plazos y reglas de prescripción señalados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Soria Félix Horacio y Soria Pablo Ricardo promovieron la demanda.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y/o la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se solicita el reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron ese porcentual, y el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció el derecho de los actores a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicando el 3% para todos los años incluidos en su cómputo conforme a los alcances de la sentencia (con diferimiento de prescripción parcial conforme apartado VI), declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96 en lo pertinente. Se ordenó el cómputo a valores actuales al aprobarse la liquidación y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
- "la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados."
- "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
- "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria ... En el caso de autos ... no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
- "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
- "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
- Sobre prescripción: "estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos ... En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos."
- Sobre actualización e intereses: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos: no se consignan votos divididos; la sentencia se expresa como decisión única del Tribunal de primera instancia.
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