FERNANDEZ GERMAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de empleado público por reconocimiento de bonificación por antigüedad en 3% para todos los años computados. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas y decreto que redujeron el porcentaje y ordena la liquidación del retroactivo con intereses y actualización conforme a los alcances de la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDEZ GERMAN, empleado público.
Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% respecto de la totalidad de los años de servicio; declaración de inconstitucionalidad de las normas y reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en lo que disminuyeron/eliminaron la bonificación por antigüedad; se ordena liquidar y pagar la bonificación al 3% (o la que corresponda) para todos los años computados, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses conforme a lo enunciado en la sentencia; se imponen las costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del tribunal):
1) "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (apartado II)
2) "Nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria...' ... En el caso de autos... no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." (apartado III)
3) "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." (apartado III)
4) Sobre prescripción: "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." (apartado VI)
5) Bloque dispositivo (FALLO): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por FERNANDEZ GERMAN contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..." (FALLO)
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