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SARRIA RAMON LUCIANO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por año para todos los años computados. El Tribunal hizo lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores y ordenó liquidar retroactivos conforme a los plazos de prescripción y a valores actuales, con intereses.

Inconstitucionalidad Empleo publico Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96 Leyes 11.739 y 11.905 Principio de progresividad / no regresividad Por ello se indico como desconocido. Intereses y actualizacion a valores actuales Igualdad (clausula de igualdad) Caja de retiros (legitimacion) Prescripcion bienal/quinquenal (alcance retroactivo) Sentencia de primera instancia observacion: el texto no consigno el nombre del magistrado que firmo la sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sarria Ramón Luciano. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicios prestados; declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos o resoluciones que fijaron porcentuales inferiores o la eliminaron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en lo que disminuyeron la bonificación por antigüedad; ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% conforme a los alcances de prescripción determinados y computadas a valores actuales, con aplicación de intereses (6% anual desde cada devengamiento hasta determinación del valor actual, y luego la tasa pasiva máxima del Bapro), impuso las costas a la demandada y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." (Apartado II) "Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio ... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." (Apartado III) "Si bien la inconstitucionalidad de las leyes no puede predicarse de la interpretación que sus aplicadores hagan de ella ... en este caso, las leyes citadas arriba sólo dejan a salvo de las disminuciones, además de los docentes, a los magistrados, con lo cual, en sí mismas, ellas tuvieron en miras la especial posición de éstos frente a la protección de la remuneración y, en principio, esta es una diferenciación razonable ... Pero ocurre que en el particular, el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces ..." (Apartado V) "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." (Apartado VI) "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Sarria Ramon Luciano contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD)
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24)." (Bloque dispositivo, FALLO, punto 1°)

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