MERLINO JUAN JOSE C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año por la totalidad del servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron ese porcentual (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias con intereses y actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MERLINO JUAN JOSE.
Demandado: Provincia de Buenos Aires; Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; Policía de la Provincia de Buenos Aires; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se calcule aplicando el 3% por cada año de servicio sobre la totalidad de los años trabajados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron ese porcentaje; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96 en cuanto redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad; se reconoció el derecho del actor a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% por cada año computable, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses conforme los parámetros fijados en el fallo; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"Estos autos caratulados 'MERLINO JUAN JOSE C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
- PREVISION'... la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados."
"Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..."
"FALLO: 1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por MERLINO JUAN JOSE ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.
- ... computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta ... que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Observaciones sobre prescripción y alcance: El Tribunal rechazó la excepción de prescripción total entendiendo que el reclamo versa sobre hechos continuados (liquidaciones mensuales abonadas en menos) y reconoció que, aun aplicando la normativa vigente sobre prescripción, las sumas devengadas con anterioridad a los 2 años previos a la demanda se encuentran prescriptas, con reconocimiento parcial de retroactivos conforme a esos plazos. La condena se ordena con actualización a valores actuales y con interés del 6% anual desde cada devengamiento hasta la determinación del valor actual, y luego la tasa pasiva más alta del B. Provincia por depósitos a 30 días.
- Nota sobre legitimación del organismo previsional: El Tribunal advirtió que, si la Caja de Retiros no hubiera sido demandada y no interviene, no podría extenderse la condena por ausencia de legitimación; sin embargo la Caja figura como demandada en autos y fue alcanzada por la condena.
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