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PENSOTTI ROQUE MARIANO Y OTRO/A C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Demandan el reconocimiento de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por todos los años de servicio. El Tribunal hace lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y concordantes, y decreto 240/96) y ordena liquidación y pago con intereses y actualización conforme a los alcances fijados.

Prescripcion Inconstitucionalidad Principio de progresividad Disminucion salarial Derecho administrativo provincial Bonificacion por antiguedad Actualizacion y intereses Decreto 240/96 Leyes 11.739 y 11.905 Indemnizacion retroactiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pensotti Roque Mariano y Palacios Adrián José. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías). Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% por cada año de servicio, declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o suprimiendo la bonificación, y pago retroactivo de las diferencias no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda; declarar la inconstitucionalidad de las normas que determinaron la disminución de la bonificación por antigüedad (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96); ordenar la liquidación y pago de la bonificación calculada al 3% por cada año incluido en el cómputo, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y luego la tasa pasiva más alta vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días). Imponer costas a la demandada vencida y diferir regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal): "III.
- Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en 'Guida' Fallos 323:1566 y 'Müller' Fallos 326:1138...). En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. ... Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio..." "V.
- A lo anterior cabe agregar algo respecto a la reglamentación hecha en el DR 240/96. Si bien la inconstitucionalidad de las leyes no puede predicarse de la interpretación que sus aplicadores hagan de ella ... en este caso, las leyes citadas arriba sólo dejan a salvo de las disminuciones, además de los docentes, a los magistrados, con lo cual, en sí mismas, ellas tuvieron en miras la especial posición de éstos frente a la protección de la remuneración y, en principio, esta es una diferenciación razonable... Pero ocurre que en el particular, el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces... entonces, el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida a los fines de medidas como las estudiadas aquí sino, solamente, la cualidad de magistrado (jueces y aquellos con igual designación y garantías)." "VI.
- Despejado entonces el progreso de la demanda, corresponde ingresar en la defensa de prescripción total opuesta por la representación fiscal ... Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340). ... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." "VII.
- ... corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en minoría: no consta voto en disidencia relevante en el texto suministrado.

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