TAPIA CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Acción de trabajadores policiales para que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años computados. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas y el decreto que redujeron el porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y ordena liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses conforme a los parámetros fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diez agentes (Mendoza Ana María Concepción; Zubillaga Paula Karina; Varela Luis Oscar; Yuvisa Julio César; Usuca Marcelo Adrián; Trunzo Mabel Patricia; Torres Víctor Jorge; Tognola José Raúl; Tejeda Orlando Alberto; Tapia Carlos Alberto).
Demandado: Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se calcule al 3% por cada año por todos los años computados; que se declare la inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, y el decreto 240/96 en los términos explicados; se reconoce el derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% conforme a los alcances de la sentencia (aplicación de plazos de prescripción parciales conforme apartado VI), computándose a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación; se imponen intereses y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera."
"A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: No se consignan votos divididos en el texto; el bloque dispositivo final establece la decisión de Tribunal.
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