ARCE INES ELVIRA Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Reclamo previsional por bonificación por antigüedad solicitando liquidación al 3% por todos los años de servicio. El Tribunal hace lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y ordena liquidar y pagar las diferencias con intereses y alícuotas de prescripción conforme a lo precisado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IVANOVICH Blanca Nélida; Arce Inés Elvira; Forchinito Juan Carlos.
Demandado: Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año computado para todos los años de servicio, declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 (y similares) y del decreto 240/96 en cuanto redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad; se ordena liquidar y pagar la bonificación al 3% para los años computados, computándose a valores actuales y con intereses conforme lo indicado; se imponen costas a la demandada. Se precisan reglas de prescripción y alcances temporales conforme apartado VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados.
A tal fin, resulta útil destacar que una parte de la retribución actoral se encuentra constituida por la percepción de la bonificación por antigüedad con las variaciones de las distintas leyes de aplicación que ahora cuestiona."
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales "modificaciones" -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'.
Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
"En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
FALLO (dispositivo relevante, transcripto):
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por IVANOVICH BLANCA NÉLIDA, ARCE INES ELVIRA y FORCHINITO JUAN CARLOS contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD Y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24).
A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
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