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NEGRETTE TOMASA LILIANA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PBA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio, declarando inconstitucionales las normas que la redujeron. El Tribunal hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y del decreto 240/96 y ordenó liquidar y pagar las diferencias con actualización y más intereses según los criterios fijados.

Intereses Prescripcion Actualizacion Igualdad Hecho continuado Por ello figura como desconocido. Materia: bonificacion por antiguedad Conceptos: inconstitucionalidad Proceso: pretension restablecimiento/reconocimiento de derechos (empl. publico) Derechos: principio de progresividad / no regresividad Demandado: ministerio de salud pba nota: el nombre del juez no consta en el texto suministrado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Negrette Tomasa Liliana. Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicio, declarando inconstitucionales las normas que establecieron porcentajes inferiores o eliminaron el cómputo; reconocimiento retroactivo de sumas no prescritas, intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas invocadas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) en los términos indicados; se ordenó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% conforme a los alcances sobre prescripción fijados en el apartado VI, con actualización a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y, desde la determinación del valor actual, la tasa pasiva más alta vigente del Banco Provincia a 30 días). Imposición de costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la naturaleza y alcance de las normas cuestionadas y su historia normativa: "En ese sentido se impone recordar que la cuestión que ahora se discute tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el régimen estatutario, incluido el comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo. En este aspecto, durante el lapso indicado quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulan el incremento del adicional por antigüedad'." 2) Sobre si las modificaciones implicaron reducción salarial: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." 3) Sobre el estándar constitucional aplicable (progresividad y no regresividad) y la conclusión de inconstitucionalidad: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." 4) Sobre la prescripción en hechos continuados y alcance temporal del crédito: "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas..." 5) Bloque resolutorio (FALLO): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Negrette Tomasa Liliana contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días. 2°) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 1 CCA); y, diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la aprobación de la liquidación a practicarse (art. 51, ley 14.967)."

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