MARECO MONICA SUSANA Y OTROS C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Acción de reconocimiento y pago de bonificación por antigüedad reclamando liquidación al 3% por todos los años computados. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96), ordenando la liquidación conforme a los alcances de prescripción fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOMEZ OMAR ELADIO; LARRETAPE FERNANDO GUSTAVO; WEGENER GRACIELA LILIANA; CICCERO HECTOR HORACIO; PAPPALARDO MARCELA LAURA; MARECO MONICA SUSANA.
Demandado: CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLÍCIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año por todos los años comprendidos en su cómputo; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la suprimieron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96 en cuanto redujeron o suprimieron la bonificación por antigüedad; se ordenó liquidar y pagar la bonificación aplicando el 3% (o el que corresponda) conforme los límites de prescripción y actualización fijados en el punto VI. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (FUNDAMENTOS, II)
- "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (FUNDAMENTOS, III)
- Sobre la prescripción: "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." (FUNDAMENTOS, VI)
- Sobre la forma de pago y actualización: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (FUNDAMENTOS, VII)
- Bloque dispositivo (FALLO): "1°) Hacer lugar a la demanda ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% ... ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..."
- Votos/diferencias: No consta voto dividido en autos; el bloque dispositivo final es la decisión del Tribunal que se refleja arriba.
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