BUSTOS MARIA ESTHER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó la liquidación de la bonificación por antigüedad aplicando un 3% por todos los años trabajados y la declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes y el decreto impugnados y condenó a la Provincia y al Ministerio de Salud al pago de las diferencias conforme a los alcances de prescripción y actualización fijados en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bustos Maria Esther.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Salud y el Instituto de Previsión Social.
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad aplicando el 3% por cada año computado; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron el concepto; pago retroactivo de sumas no prescritas, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas citadas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) en cuanto disminuyeron la bonificación por antigüedad; se ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% conforme a los límites de prescripción determinados en el punto VI del fallo, actualizar a valores actuales y aplicar intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada vencida. Se diferenció la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales relevantes; lenguaje original del Tribunal):
"Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. ... Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable..."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
Sobre prescripción: "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." Y respecto al alcance temporal del retroactivo: "toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera."
Sobre actualización e intereses: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias (sentencia de un Juzgado de Primera Instancia).
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