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VILLASUSO JUAN CARLOS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares y Decreto 240/96) y ordenó la liquidación y pago con los alcances de prescripción e intereses señalados.

Empleo publico Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad La plata. Decreto 240/96 Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 Principio de progresividad (art. 39 cpba) Prescripcion (plazo bienal/quinquenal) Actualizacion e intereses (6% anual y tasa pasiva bapro) Accion de naturaleza salarial/previsional Legitimacion pasiva organismo previsional observacion: el texto no consigna el nombre del juez que firma la sentencia Se indico el tribunal y que la causa tramita en el juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo n? 2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VILLASUSO JUAN CARLOS. Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLÍCIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año computado; declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, más intereses y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda; declarar la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del Decreto 240/96 en cuanto disminuyeron o regulaban en menos la bonificación por antigüedad; ordenar la liquidación y pago con el porcentaje del 3% (o el que corresponda conforme a lo resuelto), computado a valores actuales y con intereses conforme lo dispuesto en el fallo; imponer costas a la demandada y diferir regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación. Se rechazó la excepción de prescripción total y se precisaron los plazos prescriptivos aplicables al retroactivo (salvo que correspondan devengos posteriores a dos años anteriores a la demanda o al reclamo administrativo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
- "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
- "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
- Dispositivo (FALLO): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por VILLASUSO JUAN CARLOS contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) Y/O CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."
- Sobre intereses y actualización: "A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Sobre legitimación del organismo previsional: "Por último, de no haber sido demandado el organismo previsional a los fines de poder ejercer su derecho de defensa, no podría hacerse extensiva la condena toda vez que... no puede considerarse constituido a su respecto este presupuesto sine qua non de la función jurisdiccional, precisamente por falta de su intervención cuando debería estarlo..."
- Votos: no se indica división ni votos contrapuestos; el Tribunal resolvió conforme al bloque dispositivo.

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