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SIMONETTI NORMA EDITH C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BS AS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora demandó al Fisco provincial y a la Caja de Retiros por el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los alcances de prescripción y actualización fijados en la sentencia.

Intereses Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Empleo publico Prescripcion bienal Principio de progresividad Disminucion salarial Bonificacion por antiguedad Hecho continuado Decreto 240/96.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SIMONETTI NORMA EDITH. Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados, declarar la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suprimieron dicho porcentaje y condena al pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda, reconocer el derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en 3% conforme los alcances de prescripción señalados, declarar inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96; ordenar actualización a valores actuales y aplicación de intereses conforme se determina; imponer costas a la demandada vencida y diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." FALLO (fragmento dispositvo): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por SIMONETTI NORMA EDITH contra el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24)."
- Observaciones sobre prescripción y actualización: El Tribunal declaró que la acción no está totalmente extinguida por prescripción por tratarse de hecho continuado; reconoció retroactivos sólo por el plazo bienal (2 años) previsto aplicable conforme a la doctrina invocada y devengos periódicos; ordenó cálculo a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días).

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