ALFANO HERNAN GASTON Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Demandantes policías reclamaron que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decreto que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar al reclamo, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96, ordenó liquidar la diferencia al 3% con actualización e intereses conforme a los parámetros fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diez agentes (ALFANO HERNAN GASTON y otros) del personal policial que integran la nómina de actores.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año por la totalidad de los años, declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hicieron lugar a las demandas, se reconoció el derecho a que la bonificación por antigüedad sea liquida y pagada al 3% (o el que corresponda conforme a los alcances de prescripción), se declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96 en los términos expuestos; las sumas reconocidas se computarán a valores actuales y devengarán intereses (6% anual desde el devengamiento y, desde la determinación del valor actual, la tasa pasiva más alta vigente del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron costas a la demandada vencida y se diferenció regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas textuales relevantes):
1) Sobre si las modificaciones implicaron reducción salarial:
"Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
2) Requisitos para reducción salarial y su incumplimiento en el caso:
"el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria... En el caso de autos... la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
3) Principio de progresividad y no regresividad:
"la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
4) Sobre la ilegitimidad e inconstitucionalidad del decreto 240/96 en su aplicación:
"el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces... el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida... sino, solamente, la cualidad de magistrado."
5) Sobre prescripción y alcance temporal del reclamo:
"estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... la prescripción liberatoria total no pudo haber operado... en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
6) Sobre cálculo, actualización e intereses:
"corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
7) Bloque dispositivo final (FALLO):
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda,... atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..."
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