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RODRIGUEZ GUILLERMO DANIEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares y Decreto 240/96) y ordenó la liquidación de las diferencias conforme a lo dispuesto, con intereses y actualización.

Inconstitucionalidad Empleo publico Derecho salarial Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96 Igualdad constitucional Leyes 11.739 y 11.905 Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion (hecho continuado Computo bienal/quinquenal) Actualizacion e intereses (6% y tasa pasiva bapro) Legitimacion del ips observacion: el texto no identifica el nombre del juez que rubrico la sentencia El pronunciamiento corresponde al tribunal en primera instancia n?2 de lo contencioso administrativo de la plata segun el expediente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRÍGUEZ GUILLERMO DANIEL. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) y MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% por cada año de servicio para todos los años incluidos en su cómputo; declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones que hayan fijado porcentajes inferiores o eliminado la bonificación; reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del Decreto 240/96 en cuanto afectaron la bonificación por antigüedad, y se reconoció el derecho del actor a que se liquide la bonificación a razón del 3% por cada año incluido en su cómputo, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y, luego, la tasa pasiva más alta del Bapro a 30 días). Se rechazó la excepción de prescripción total y se moduló el alcance del retroactivo conforme al apartado VI (plazos aplicables: prescripción parcial según análisis; suma reconocida limitada a lo no prescripto conforme a reglas expuestas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal): "En ese sentido se impone recordar que la cuestión que ahora se discute tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial... En este aspecto, durante el lapso indicado quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulan el incremento del adicional por antigüedad'." (Fund. I) "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." (Fund. II) "Nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria...'" (Fund. III, cita doctrinal) "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera... la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..." (Fund. III) "Si bien la inconstitucionalidad de las leyes no puede predicarse de la interpretación que sus aplicadores hagan de ella... en este caso, las leyes citadas arriba sólo dejan a salvo de las disminuciones, además de los docentes, a los magistrados... Pero ocurre que en el particular, el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces..." (Fund. V) "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." (Fund. VI) "Corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (Fund. VII) Bloque dispositvo final (FALLO): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por RODRIGUEZ GUILLERMO DANIEL contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) Y MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..."

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