GOMEZ DANIEL GUSTAVO Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Demandantes reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años trabajados y la declaración de inconstitucionalidad de las normas y decreto que redujeron dicho porcentual. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 y ordenó liquidar y pagar las diferencias al 3% con intereses y actualización conforme a los parámetros indicados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los/as agentes públicos relacionados en la carátula (BARRIENTOS Ana María y otros).
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicio para todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron el concepto; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda, se declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en la parte que disminuyeron la bonificación por antigüedad; se ordena liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo según los alcances de prescripción establecidos; actualización a valores actuales al aprobarse la liquidación e intereses (6% anual desde el devengamiento y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Imposición de costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la naturaleza de la controversia y antecedentes normativos:
"la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados. A tal fin, resulta útil destacar que una parte de la retribución actoral se encuentra constituida por la percepción de la bonificación por antigüedad con las variaciones de las distintas leyes de aplicación que ahora cuestiona."
Se citan las leyes presupuestarias (ley 11.739/1996; ley 11.905/1997; sucesivas) y la ley 13.354 que restableció el 3% desde 2006.
2) Sobre si hubo o no reducción salarial:
"esta cuestión se clarifica por sí sola si se atiende a la contradicción en que incurre Fiscalía de Estado... si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
"Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
3) Requisitos para la reducción salarial y aplicación del principio de progresividad:
"el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria..." (cita precedentes "Guida", "Müller", "Tobar").
"la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
4) Sobre la ilegitimidad del decreto 240/96 en cuanto a la equiparación por nivel salarial:
"el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces... Entonces, el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida ... sino, solamente, la cualidad de magistrado."
5) Prescripción:
"estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
Se aclara que respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los 2 años de la interposición están prescriptas conforme lo analizado y que la liquidación tomará en cuenta esos plazos.
6) Sobre actualización e intereses:
"corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Dispositivo principal (transcripción relevante del fallo):
"1°) Hacer lugar a la demanda ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..."
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