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OSORIO GUSTAVO ALBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el pago de días de licencia anual ordinaria no usufructuada (LANU) no incluidos en la liquidación al cesar en actividad. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales los arts. 3° y 4° del decreto 387/2023 y ordenó el pago de las LANU con actualización y costas a la demandada.

Intereses Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ministerio de seguridad Retiro Licencia anual Decreto 387/2023 Lanu Prescripcion (interrupcion) Costas/honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Alberto Osorio. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Pago de las sumas correspondientes a días de licencias anuales devengadas no usufructuadas (LANU) que no fueron incluidos en la liquidación practicada y abonada al cesar en el servicio por retiro. Decisión: Se hace lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y se reconoció a Osorio el pago de los días de LANU no incluidos en la liquidación, a valores actuales y con intereses conforme se detalla; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En el presente caso, se observa que el nuevo límite temporal dispuesto por la norma reglamentaria (decreto 387/2023) no encuentra las razones o motivos que aduce Fiscalía de Estado para su dictado (doct. art 108, decreto ley 7647/70), y además, se torna irrazonable porque desconoce las debidas circunstancias acreditadas en las cuales, por motivos ajenos a su voluntad, un agente se ve impedido de usufructuar su descanso anual, para elegir la solución más extrema de la pérdida del beneficio respecto a ciertos períodos, en vez de haber adoptado una medida que compatibilice con la hermenéutica integral que inspira el régimen laboral, como hubiera sido hacer efectivo su derecho al goce de licencias (art. 28, Const. Pcial.)." "La limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov." "Por ello, 1°) Hacer lugar a la pretensión articulada, declarar, en el caso, la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y reconocer a GUSTAVO ALBERTO OSORIO el pago de los días de licencia anual ordinaria no gozada (LANU) no incluidos en la liquidación practicada y abonada por el organismo demandado, computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos/disidencias relevantes: el fallo es de Tribunal de primera instancia; no constan votos divididos ni mayoría/minoría en este texto: se consignó el dispositivo final como resolución del Tribunal.

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