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BIBILONI DANIEL ALBERTO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los plazos y criterios de prescripción y actualización fijados en la sentencia.

Inconstitucionalidad Empleados publicos Principio de progresividad Reduccion salarial Derecho administrativo provincial Bonificacion por antiguedad Actualizacion y intereses Decreto 240/96. Caja de retiros policia Prescripcion (parcial)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diez agentes (relacionados en el punto 5) que integraban el personal alcanzado por la bonificación por antigüedad. Demandado: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicándose un 3% por cada año de servicio; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron el pago; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda; reconocer el derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años del cómputo, conforme a los alcances de la sentencia (plazos de prescripción parcial y reglas de actualización e intereses); declarar inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96; imponer las costas a la demandada vencida; diferir regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." "A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: No constan votos múltiples ni disidencias en el expediente; el fallo contiene el pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia.

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