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AYCAGUER NELLY GLADYS C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad aplicada al 3% sobre la totalidad de los años trabajados y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron dicho porcentual. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96, y ordenó liquidar y pagar las diferencias con actualización, intereses y costas según los alcances fijados.

Proceso contencioso administrativo Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96 Legitimacion del organismo previsional Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion (hecho continuado Plazos bienal/quinquenal) Derechos laborales estatutarios Actualizacion e intereses (6% anual + tasa pasiva banco provincia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AYCAGUER NELLY GLADYS. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) y Poder Judicial
- Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA). Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% por cada año computado (reconocimiento de diferencias retroactivas no prescriptas, intereses y costas) y declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suprimes este porcentaje (leyes de presupuesto 1996-2006 y decreto 240/96). Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad, y se reconoció el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% por cada año incluido en su cómputo, con las limitaciones de prescripción establecidas en el apartado VI del fallo; las sumas se computarán a valores actuales, se aplicarán intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la determinación del valor actual y, desde entonces, la tasa pasiva más alta vigente del Banco Provincia; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, en lenguaje del Tribunal): "I.
- Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." "II.
- Sentado lo anterior se ha despejar, de manera previa y para establecer el sustrato fáctico sobre el cual decidir el caso de autos, la controversia puntual relativa a si tales modificaciones del porcentual bajo examen implican una disminución del salario o si, como fue planteado desde la representación fiscal, una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes devengados. ... Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "III.
- Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' ... En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera ... la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga." "VI.
- Despejado entonces el progreso de la demanda, corresponde ingresar en la defensa de prescripción total opuesta por la representación fiscal ... Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos ... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." "FALLO: 1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por AYÇAGUER NELLY GLADYS contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS); PODER JUDICIAL
- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SCBA) reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."

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