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ALIENO ANGEL EDUARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Reclamó reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y ordena liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses según pautas fijadas.

Proceso contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad 11.905 Decreto 240/96) Principio de progresividad / no regresividad Inconstitucionalidad (leyes 11.739 Prescripcion (hecho continuado Plazo bienal) Antiguedad 3% Actualizacion de condena e intereses (6% y tasa pasiva banco provincia) Igualdad / intangibilidad remuneratoria Seguridad provincial / caja previsional Reparacion retroactiva observacion: el analisis se limita a la sentencia de primera instancia proferida por el tribunal El nombre del juez no consta en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alieno Angel Eduardo. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año computado, declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores o suprimieron la bonificación, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto disminuyeron o dejaron de aplicar la bonificación por antigüedad; se reconoce el derecho del actor a cobrar la bonificación al 3% por todos los años incluidos en su cómputo, con montos calculados a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se rechazó la excepción de prescripción total, se reconoció prescripción parcial conforme plazos fijados en el fallo (devengos anteriores a 2 años prescriptos), se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (Fund. II)
- "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita de doctrina y jurisprudencia en Fund. III).
- "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..." (Fund. III)
- Sobre prescripción: "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." (Fund. VI)
- Dispositivo relevante (FALLO): "1°) Hacer lugar a la demanda ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..." (FALLO)

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