LEDESMA PATRICIA BEATRIZ C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los alcances de prescripción y con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ledesma Patricia Beatriz.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron dicho porcentaje; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad correspondiente a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% (o el que corresponda), declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y del decreto 240/96, ordenó el pago de las sumas computadas a valores actuales con aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y, posteriormente, la tasa pasiva más alta vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires), impuso las costas a la demandada vencida y diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados."
- "Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (se utiliza para sostener que en los hechos hubo una reducción salarial).
- "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria..." (cita doctrina de la CSJN).
- "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." (invocación del principio de progresividad y no regresividad, art. 39 inc. 3° CPBA).
- "En el caso de autos... no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." (razón para declarar inconstitucionalidad).
- Sobre la prescripción: "estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En consecuencia... toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..."
- Sobre monto y actualización: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Sobre legitimación: "si no haber sido demandado el organismo previsional... no podría hacerse extensiva la condena toda vez que... la legitimación de las partes es un requisito constitutivo para la existencia de caso... por lo tanto, no puede considerarse constituido a su respecto este presupuesto..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; se entiende la decisión como pronunciada por el Tribunal que resolvió el juicio en primera instancia.
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