ORTIZ CELESTINO OSCAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decreto que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los alcances de la sentencia, con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORTIZ CELESTINO OSCAR, agente del sector público provincial, promoviendo reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computables.
Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes de presupuesto y decreto reglamentario) que redujeron/eliminaron el porcentual de la bonificación por antigüedad y reconocimiento de las diferencias no prescritas, más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a razón del 3% por cada año incluido en su cómputo, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 (y similares) y del decreto 240/96 en los términos del fallo; se ordenó la liquidación a valores actuales, con intereses y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (Fund. II)
- "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (Fund. III)
- "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por ORTIZ CELESTINO OSCAR contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..." (Fallo, punto 1°)
- Sobre actualización e intereses: "A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (Fallo, punto 1°)
- Votos/disidencias: No se consignan votos múltiples; el bloque dispositivo final es el que decide.
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