SANTANA CIPRIANO ALBERTO Y OTROS C/ FISCO PCIA. BS.AS. Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de agentes públicos por reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% para todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron/eliminaron dicho porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similar y decreto 240/96), ordenando la liquidación y pago de las diferencias con intereses y actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Artazco Ariel Omar, Santana Cipriano Alberto, Morales Antonio Jose, Oscar Osvaldo Gonzalez y Montero Romulo Leonardo.
Demandado: Instituto Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicio para todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la suprimieron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 (y similares) y del decreto 240/96 en tanto determinaron las disminuciones, y se ordenó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en el 3% (o el que corresponda) para todos los años incluidos en el cómputo, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses según lo fijado en el fallo; se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
"En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
Bloque dispositvo (FALLO):
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Artazco Ariel Omar, Santana Cipriano Alberto, Morales Antonio Jose, Oscar Osvaldo Gonzalez y Montero Romulo Leonardo contra el INSTITUTO PREVISION SOCIAL DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES Y EL FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24)."
"A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto presentado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: