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CRESPO MARCELA ESTELA Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. - CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENS Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 que redujeron/eliminaron el porcentual y condenó al pago de las diferencias con actualización y costas.

Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Principio de progresividad Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Ley 11.739 Ley 11.905 Actualizacion a valores actuales Intereses (6% anual y tasa pasiva b. provincia) Decreto 240/96 notas adicionales (no narrativas Solo aclaratorias exigidas por el texto): Periodo de modificaciones cuestionadas: desde 1996 (no computo/cesacion) y reducciones entre 1997-2006 Restablecimiento parcial a 3% desde 2006 segun ley 13.354 citado en el fallo. El tribunal distingue entre prescripcion total (rechazada) y prescripcion parcial (aplicacion de plazos bienales para retroactivos anteriores a 2 anos de la demanda).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CRESPO MARCELA ESTELA y PEREZ JULIO ROQUE. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad). Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando 3% por cada año de servicio para todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron el rubro; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda y reconocer el derecho a la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarar la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y del decreto 240/96 en los alcances señalados; ordenar liquidación a valores actuales, intereses (6% anual desde cada devengamiento hasta determinación del valor actual; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días) e imponer costas a la demandada vencida. Diferir regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales del fallo): "la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria... En el caso de autos... no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." "Si bien la inconstitucionalidad de las leyes no puede predicarse de la interpretación que sus aplicadores hagan de ella... el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar ... a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces..." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por CRESPO MARCELA ESTELA y PEREZ JULIO ROQUE ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.
- ... atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación."
- Votos/deliberación mayoritaria: el fallo dispone en su parte dispositiva la declaración de inconstitucionalidad y la condena; no se consignan votos disidentes en el expediente aportado.

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