IVAÑEZ GUILLERMO GABRIEL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad con aplicación del 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 y ordenó la liquidación y pago de las diferencias con actualización e intereses conforme a los criterios fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guillermo Gabriel Ivañez.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad / Fiscalía de Estado.
Objeto: Que se liquide la remuneración aplicando la bonificación por antigüedad al 3% por cada año computado; declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron el cómputo; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares y del decreto 240/96 en cuanto redujeron la bonificación por antigüedad, y se reconoció el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% conforme los alcances sobre prescripción y actualización indicados; se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"Nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'... En el caso de autos... no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera... la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..."
Dispositivo (extracto):
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Guillermo Gabriel Ivañez contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
- reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."
(No hubo voto en disidencia relevante consignado en el expediente.)
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