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DURAN JORGE GUSTAVO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - AGENCIA DE RECAUDACION BU Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias con intereses y actualización conforme a lo señalado en la sentencia.

Inconstitucionalidad Principio de progresividad Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Actualizacion y intereses Empleo publico provincial Decreto 240/96 Leyes 11.739 y 11.905 Prescripcion parcial Ejecucion de liquidacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DURAN JORGE GUSTAVO, personal de la administración pública provincial que percibe bonificación por antigüedad. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Agencia de Recaudación Buenos Aires (ARBA) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicio para todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o suprimieron el derecho; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96 en cuanto disminuyeron o afectaron la bonificación por antigüedad; se reconoció el derecho a la liquidación por un 3% (o el que corresponda) por todos los años incluidos en su cómputo, con actualización a valores actuales según la liquidación y aplicación de intereses (6% anual desde cada devengamiento y, de allí en más, la tasa pasiva más alta vigente del Banco Provincia). Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." "A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Voto de la mayoría / bloque decisorio: El fallo dispone en su apartado FALLO (bloque dispositivo final) hacer lugar total a la demanda y condenar a los demandados conforme lo transcripto, por lo que la decisión de la mayoría es la aquí reseñada. No se consignan votos en disidencia relevantes en el texto.

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