DURAN JORGE GUSTAVO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - AGENCIA DE RECAUDACION BU Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias con intereses y actualización conforme a lo señalado en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DURAN JORGE GUSTAVO, personal de la administración pública provincial que percibe bonificación por antigüedad.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Agencia de Recaudación Buenos Aires (ARBA) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicio para todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o suprimieron el derecho; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96 en cuanto disminuyeron o afectaron la bonificación por antigüedad; se reconoció el derecho a la liquidación por un 3% (o el que corresponda) por todos los años incluidos en su cómputo, con actualización a valores actuales según la liquidación y aplicación de intereses (6% anual desde cada devengamiento y, de allí en más, la tasa pasiva más alta vigente del Banco Provincia). Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera."
"A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Voto de la mayoría / bloque decisorio: El fallo dispone en su apartado FALLO (bloque dispositivo final) hacer lugar total a la demanda y condenar a los demandados conforme lo transcripto, por lo que la decisión de la mayoría es la aquí reseñada. No se consignan votos en disidencia relevantes en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: