FAVERO LUIS EUGENIO Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores solicitaron que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicio por haberse reducido ilegalmente dicho porcentual en normas de los años 1996-2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 en cuanto disminuyeron la bonificación y ordenó la liquidación del retroactivo con actualización e intereses según los parámetros fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Basso Gustavo Jorge; Favero Luis Eugenio; Deluca Rodolfo Ricardo.
Demandado: Provincia de Buenos Aires; Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se compute al 3% por cada año de servicio y la condena al pago de las sumas retroactivas no prescriptas, con intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron el concepto.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en los términos cuestionados, y se condenó a la Provincia de Buenos Aires y al Instituto de Previsión Social a liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% conforme los alcances de prescripción y actualización fijados en el apartado VI y en el fallo; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. Además, si bien en principio, aparecería como de carácter general, esto no resulta ser del todo así, tal y como se verá más adelante. Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio (arg. conf. SCBA I.2312, "AERI", sent. 1-X-2003 y B.64.621, "UPCN", de la misma fecha; doctrina que se ha mantenido invariable y ratificada in re L. 114.167, "Brizzi", sent. del 7-X-2015, por todos). A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por BASSO GUSTAVO JORGE, FAVERO LUIS EUGENIO y DELUCA RODOLFO RICARDO contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 "Barrios", sent. del 18-IV-24). A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
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